DOCUMENTACION DE VEHICULOS EN COLOMBIA

21:20:00

Para transitar por todo el territorio nacional debemos tener en cuenta los siguientes documentos: 

LICENCIA DE TRANSITO (tarjeta de propiedad) 

Documento que identifica al vehiculo y al propietario de caracter publico e intrasferible, en el cual esta la informacion del vehiculo como ej: modelo, linea,cilindraje, etc.


                                        


SOAT (seguro obligatario contra accidentes de transito) 

Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.





REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES

Procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin. A partir de la promulgación del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, todos los vehículos automotores incluyendo las motocicletas, deberán realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes anualmente, excepto en los siguientes casos: 

PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PARTICULAR 

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. 

Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 11 de enero de 2010. De acuerdo con las modificaciones introducidas inicialmente por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, este vehículo debió haber sido revisado el 11 de enero de 2012 y la próxima revisión debería ser realizada el 11 de enero de 2014 como fechas máximas, no obstante con ocasión de la expedición de la nueva Ley, la próxima revisión se deberá practicar el 12 de enero de 2016, es decir 6 años contados a partir de la fecha de su matrícula. Este caso en concreto no aplicaría si el vehículo fuese matriculado el 9 de enero de 2010, toda vez que para el 9 de enero de 2012 ha debido tener vigente la correspondiente revisión técnico - mecánica. 

PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO 

Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.  
Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 13 de enero de 2011. La primera revisión se deberá practicar máximo hasta el 13 de enero de 2013.

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